Personería jurídica para Iglesias Cristianas.

Personería jurídica para Iglesias Cristianas.

Nuestros abogados le asesorarán en el trámite ante el Ministerio del Interior para el otorgamiento de personería jurídica especial o extendida, para iglesias cristianas y demás entidades religiosas.

¿Cómo se obtiene la personería jurídica de una iglesia?
 
Dentro del capítulo de los derechos fundamentales, la Constitución Política Colombiana de 1991 previó la libertad de cultos al señalar que “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (art. 19). En desarrollo de este formidable logro, se expidió la Ley 133 de 1994, comúnmente conocida como “Ley de Libertad Religiosa”. La libertad religiosa y de cultos, al adquirir la categoría de derecho fundamental, debe interpretarse a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

A partir de lo anterior, las iglesias cristianas pueden solicitar el reconocimiento formal de sus congregaciones (así como la conformación de federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros), mediante el otorgamiento de personería jurídica (especial o extendida) y su inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas; trámite que compete al Ministerio del Interior (según reglamentación contenida en el Decreto Único 1066 de 2015).

¿Cuáles son los servicios que prestamos dentro del proceso?

Nuestros abogados le asesorarán en la organización de todos los requisitos y aspectos que se requieren para el trámite de la personería jurídica especial o extendida de su iglesia cristiana o entidad religiosa. De manera particular, nos encargamos de cada uno de los requisitos, con un servicio integral y total que comprende todas las etapas del proceso, hasta garantizar la entrega de su personería jurídica, así:

  • Elaboración de la documentación necesaria para la solicitud de la personería jurídica especial (estatutos, reglamento interno, actas, constancias, listados, etc.), según denominación de la congregación religiosa.
  • Organización de la asamblea en la que se aprueba la constitución de la iglesia y se adoptan las demás decisiones que exige la ley.
  • Atención a las observaciones que formule el Ministerio, incluida la organización de nueva asamblea, cuando ello sea necesario.
  • Interposición de recursos administrativos (reposición y/o apelación) que sea necesario presentar.
  • Interposición de acciones judiciales, en eventos en que no se conceda lo solicitado (o para defensa del derecho a la libertad religiosa en cualquier otro evento).
  • La inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas y obtención de certificado de existencia y representación legal.

¿Qué derechos da a la iglesia la obtención de personería jurídica?

Esta formalización permite a las iglesias actuar como persona de derecho privado, haciéndose sujeto de derechos y obligaciones, lo cual integra entre otros, los siguientes derechos: a) Fomentar asociaciones, fundaciones o instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico; b) Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes, muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; c) Ser propietaria del patrimonio artístico y cultural que haya creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico; d) Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas (y certificarles tales donaciones para efectos de reducción de sus impuestos) y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión o; e) Garantizar sus derechos de honra y rectificación, cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.

¿Por qué contratar los servicios de este equipo?
 


  1. Nuestros abogados son estudiosos y conocedores de las Sagradas Escrituras, ministros en la obra de Dios y expertos en libertad religiosa. Antes que abogados, somos cristianos, con formación teológica; en la iglesia en que nos congregamos servimos como líderes de parejas y de ministerio de evangelismo hospitalario. 
  2. Como abogados, llevamos más de 10 años gestionando personerías jurídicas a nivel nacional; con un récord de éxito del 100%, pues siempre hemos obtenido la aprobación de nuestras solicitudes.
  3. Nos encargamos de redactar, desarrollar y radicar ante el Ministerio del Interior toda la documentación necesaria para la Personería Jurídica.
  4. Además de nuestros servicios en gestión de personerías jurídicas, asesoramos a las iglesias en temas contractuales, gestión de inmuebles, representación ante el Estado en trámites que requieran, etc.
  5. Para nosotros, más que un servicio profesional, la asesoría a iglesias es un ministerio a través del cual servimos a Dios

NOTA ESPECIAL. Sobre las condiciones de los servicios ofertados se suscribirá un contrato en el que se establecen claramente nuestras obligaciones y responsabilidad en el proceso. Esto incluye una cláusula que garantiza a la congregación que en caso de su trámite fuere negado, sin costo adicional nos comprometemos a reiniciar por una vez más el proceso para obtener el reconocimiento. Es un respaldo que podemos dar, con la confianza de que, en 10 años, nunca nos han negado un trámite.

 

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