Abogados Sucesiones - Herencias

Abogados Sucesiones - Herencias

Nuestros abogados expertos en sucesiones, le asesoran para gestionar la formalización de su herencia.

¿Cómo sé si tengo derecho a heredar?

Lo primero a tener en cuenta es que solo se adquiere el derecho a la herencia cuando alguien muere; dicho de otra forma, no puedes exigirle a tu papá que te entregue tu herencia. Ahora, esto sin perjuicio de que una persona decida repartir su herencia en vida, para lo cual existe un procedimiento legal especial, pero es a solicitud y voluntad de tal persona, no de sus herederos. 

Lo segundo es que debes estar dentro del orden de herederos que establece la ley. Los órdenes sucesorales son los siguientes:

  1. Los HIJOS (si un hijo ha fallecido, en representación de él, heredan los nietos o bisnietos y descendientes en general). En este caso, el cónyuge sobreviviente puede recibir su parte de sociedad conyugal (o sociedad patrimonial para uniones maritales de hecho) u optar por recibir una porción conyugal (equivalente al derecho legítimo de un hijo).
  2. Si no hay descendientes, heredan el CÓNYUGE sobreviviente y los PADRES o ascendientes más próximos (si no hay padres, heredan los abuelos, luego bisabuelos y ascendientes en general). Si alguno de los padres (consanguíneos o adoptivos) está vivo, excluye a los demás ascendientes. Los ascendientes y cónyuge heredan por cabezas; esto es, si le sobreviven, el padre, la madre y el cónyuge, a cada uno le corresponde una tercera parte de la herencia
  3. Si no hay padres ni abuelos, los HERMANOS heredan el 50% y el CÓNYUGE hereda el otro 50%. Si no hay hermanos, hereda el CÓNYUGE y si no hay cónyuge, heredan los hermanos.
  4. Si no hay hijos ni padres ni hermanos ni cónyuge, heredan los SOBRINOS.
  5. Si no hay ninguno de los anteriores, hereda el ICBF

Ver Código Civil, art. 1045 a 1051.

¿Cómo se puede reclamar una herencia?

Para formalizar o reclamar la herencia, hay dos opciones de procedimiento.

OPCIÓN 1. Si todos los herederos de común acuerdo han definido la forma de repartir la herencia y nos contactan, podremos adelantar un trámite notarial, que tomará entre 2 y 6 meses aproximadamente.

OPCIÓN 2. Si al menos uno de los herederos no manifiesta su acuerdo en la forma de repartir la herencia, cualquiera de los herederos puede contactarnos para iniciar proceso judicial de apertura de la sucesión, cuyo trámite puede tomar entre 2 y 6 años aproximadamente. En caso de que no se pueda ubicar a alguno de los herederos, tal circunstancia en sí misma indica que no se puede construir el consenso sobre los elementos de la repartición, por lo cual hay que acudir a proceso judicial.

Si desea conocer más sobre estos temas, en esta web ponemos a su disposición algunos documentos que para su consulta.

¿Qué documentos necesito para iniciar el trámite de una sucesión?

  1. Del causante:
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica de Registro Civil de Nacimiento
    • Copia auténtica de Registro Civil de Matrimonio (o prueba de unión marital de hecho reconocida)
    • Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
    • Copia de la escritura de disolución y liquidación de sociedad conyugal (o sociedad patrimonial). 
  2. De los herederos
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento (y demás que prueben parentesco).
  3. De los bienes y deudas de la sociedad conyugal o patrimonial:

    Inmuebles:

  • Certificado de Tradición y Libertad (expedición reciente).
  • Fotocopia de la Escritura Pública de adquisición (si requiere estudio de títulos, copia de escrituras de últimos 10 años).
  • Constancia de pago de impuesto predial de último año.
  • Paz y salvo valorización.
  • Si tiene afectación a propiedad horizontal, paz y salvo de administración.

    Vehículos:

  • Fotocopia de tarjeta de propiedad
  • Fotocopia de SOAT y Tecnomecánica
  • Fotocopia de pago de impuesto de vehículos de último año.

    Productos bancarios o financieros o pólizas:

  • Certificado de existencia del producto y sus saldos

    Otros bienes o deudas:

  • Prueba de su existencia y de su valor.

¿Qué costos tiene el trámite de una sucesión?

  • Los honorarios de abogado serán pactados directamente entre nosotros y los clientes. Adicionalmente debe tenerse en cuenta los siguientes costos:Derechos Notariales: 0,35% (+ IVA), más papel y copias notariales.

•    Impuesto de Beneficencia 0,1%.
•    Registro de escritura ante Oficina de Registro e instrumentos públicos entre el 0,622% y el 0,92% 

¿Cómo puedo reclamar mi herencia en Colombia, si vivo en el extranjero?

Si usted vive fuera de Colombia, contáctenos para gestionar la formalización de su herencia. A extranjeros o colombianos domiciliados en el extranjero, prestamos asesoría a través de poder que el interesado podrá firmar y enviar desde el país donde reside, autenticándolo en el consulado colombiano más cercano al lugar de residencia o apostillándolo.

 

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