Abogados control urbano - Infracciones y sanciones urbanísticas

Abogados control urbano - Infracciones y sanciones urbanísticas

Nuestros abogados expertos en control urbano y sanciones urbanísticas por infracciones en obras, construcciones o urbanizaciones, le prestarán el mejor apoyo para su defensa.

¿Me pueden sancionar por construir sin licencia?

La realización de actuaciones urbanísticas como urbanización, parcelación o construcción (en cualquiera de sus modalidades, como ampliación, modificación, adecuación, demolición, etc.) deben realizarse de acuerdo con los usos del suelo, las condiciones de edificabilidad y demás regulaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT del respectivo municipio y previa obtención de licencia, según lo dispuesto en el Decreto Único 1077 de 2015.

La ejecución de las actuaciones urbanísticas antes descritas sin el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, genera la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.

Con ocasión de la expedición del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (adoptado por la Ley 1801 de 2016, que entró a regir a partir de enero de 2017) se modifica el régimen de control urbano que venía siendo regulado por la Ley 810 de 2003. Ello incluyó la modificación del procedimiento y de todo el campo de las sanciones urbanísticas por obras, urbanismo, ocupación de espacio público, usos del suelo y establecimientos de comercio, etc. Debe tenerse en cuenta que siguen vigentes los arts. 3, 4 y 6 de la Ley 810 de 2003, cuya armonización con esta nueva normatividad puede ser un poco difícil.

El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia asigna la competencia en estos asuntos a los inspectores de policía (antes correspondía a los alcaldes y era ejercida a través de las oficinas de planeación o áreas asesoras especiales).

Esta nueva norma regula el control urbano a través de la identificación de cinco tipos de conductas. Esto es:

  • Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir.
  • Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico.
  • Usar o destinar un inmueble por fuera de las regulaciones urbanísticas.
  • Incumplir ciertas obligaciones relacionadas con medidas de control durante la ejecución de obras urbanísticas.

Respecto de las sanciones urbanísticas procedentes, se presenta una gama de opciones, pero sin definición de criterios respecto de los eventos o condiciones para su ponderación o aplicación selectiva o conjunta.


 

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