¿Cómo se tramita una personería jurídica para iglesias cristianas?

¿Cómo se tramita una personería jurídica para iglesias cristianas?

El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994 (comúnmente conocida como “Ley de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Al respecto deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos.

DOCUMENTOS.

Para ello debe radicarse la solicitud ante el Ministerio del Interior, la cual debe contener los siguientes documentos:

1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación.

En las actas se hace constar: la constitución de la entidad religiosa; la designación de representante legal y de los demás dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad, cargo respectivo y periodo (según reglas estatutarias); la aprobación de estatutos y; la aprobación del reglamento interno.

Las actas deben contener: lugar, fecha y hora de celebración de la reunión; orden del día; identificación de los participantes (nombre y documento de identidad); relación de los asuntos discutidos y decisiones adoptadas; firmas y documento de identidad del representante y secretario de la entidad; firmas de quienes participaron y aprobaron las decisiones.

1.2 Estatutos

Los Estatutos deben contener, como mínimo:

  • Nombre de la entidad religiosa.
  • Antecedentes históricos de la congregación (en el país y/o en el exterior); domicilio principal de la congregación y de sus filiales (si las hay); duración; fines religiosos y carácter confesional específico.
  • Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros; causales de suspensión, retiro y expulsión y; procedimiento disciplinario.
  • Mecanismo de designación del representante legal, funciones y período de ejercicio.
  • Régimen de funcionamiento, con esquema de organización y órganos representativos (facultades, requisitos para su válida designación y período), así como las clases de asambleas y reuniones, convocatoria y cuórum.
  • Ministerios que desarrolla la congregación religiosa, requisitos para su designación y mecanismos para conferir las órdenes religiosas.
  • Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno.
  • Reglas sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.
     

1.3 Reglamento Interno.

Regula los temas religiosos propios de la doctrina eclesiástica, es decir, la confesión de fe, creencia religiosa, ceremonias o cultos, etc.

1.4 Constancias.

El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono) o constancia de inexistencia; relación de institutos de formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería jurídica conforme al régimen de derecho privado.

1.5 Relación aproximada del número de sus miembros y documento de identidad del representante legal.

Se presente un listado con los nombres de los miembros, para cada una de las filiales y fotocopia de la cédula o documento de identidad del representante legal.

2. PROCEDIMIENTO.

Los documentos anteriores se radican en el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Religiosos. Esta dependencia estudia la solicitud y en 60 días hábiles expide resolución reconociendo la personería jurídica o formula observaciones para su corrección. En este último caso, la congregación contará con 30 días hábiles para atender lo requerido, subsanando los documentos aportados. Luego de subsanado, el Ministerio puede expedir resolución reconociendo la personería jurídica o rechazando la solicitud; en este último caso procede la interposición de recurso de reposición y/o en subsidio de apelación.

Si bien el procedimiento es simple, los tradicionales requerimientos de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio, hace que se requiera de un especial tecnicismo para lograr el otorgamiento de las personerías jurídicas. Muchos pastores inician el trámite pero ante el nivel de observaciones prefieren desistir y continuar su labor religiosa sin formalizar su congregación. Toda vez que el procedimiento solo puede realizarse en Bogotá, los constantes viajes para hacer seguimiento al trámite genera costos que en muchos casos también motivan al desistimiento.

Para optimizar la gestión y facilitar el éxito en el trámite de su personería jurídica especial o extendida, puede contactarnos a [email protected]. Nuestro equipo le brindará asesoría en:

  • Elaboramos la documentación: estatutos, reglamento interno, actas, constancias, etc.
  • Asesoramos la organización de la asamblea en la que se aprueba la constitución de la entidad religiosa y se adoptan las demás decisiones que exige la ley.
  • Preparamos la respuesta a observaciones que formule el Ministerio (parte del proceso).
  • Interponemos los recursos administrativos (reposición y/o apelación), cuando sea necesario.
  • Gestionamos la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas.
  • Gestionamos la obtención del certificado digital de existencia y representación legal.
  • Lo asesoramos telefónicamente, las veces que se requiera, para el éxito de la gestión.
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